Nuevo Decreto 2106 de noviembre de 2019 entra en vigencia en el 2020, modificará y simplificará los trámites ambientales en Colombia

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Decreto 2106 Noviembre de 2019
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El Decreto 2106 fue expedido por el Gobierno Nacional el 22 de noviembre de 2019, con el objetivo de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos de la administración pública. En lo relacionado con trámites ambientales. El Decreto prohibió a las autoridades ambientales exigir procedimientos o requisitos adicionales a los establecidos en la ley para los trámites de solicitud de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias ambientales.

Uno de los cambios más significativos en materia ambiental es la eliminación del permiso de levantamiento de veda. El Decreto estableció que, en adelante las medidas correspondientes a garantizar la conservación de las especies de flora sujetas a veda, nacional o regional, deben ser incluidas en el correspondiente instrumento de control y manejo ambiental.

Por lo anterior, los permisos de levantamiento de vedas que se encuentren en verificación de cumplimiento por parte de la autoridad ambiental deberán ser incorporados al seguimiento realizado al respectivo instrumento de manejo y control ambiental.  El titular del permiso deberá solicitar a la autoridad ambiental correspondiente incluir las medidas de conservación de las especies en veda dentro de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias ambientales, según sea el caso.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá 12 meses para expedir los formatos únicos nacionales de solicitud de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias ambientales, los cuales deberán ser acogidos por todas las autoridades ambientales. De la misma forma, el Decreto impuso el uso obligatorio de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (“VITAL”) para todas las autoridades ambientales, especialmente para las solicitudes de trámites ambientales.

Por último, el Decreto modifica el régimen de la licencia de producción de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos, pues establece como autoridad competente para expedir el instrumento al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Por lo anterior, todas las normas en las que se menciona al Ministerio de Salud y Protección Social como la encargada de expedir las mencionadas licencias, debe interpretarse que hace se referencia al INVIMA. Lo anterior, con excepción de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016, referente a la fijación de tarifas. Ver decreto: Decreto 2106 de nov 2019

Fuente: Brigard Urrutia 2020.  https://bu.com.co/es/noticias

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